Resolución Expediente Acta Nº
Nº 089/024 0911-69-001-2023 07/2024
 
Referencia
DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTE DE RECAUDACIÓN DE TASA DE MARCO REGULATORIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022
 
Resolución

VISTO el expediente N° 0911-69-001-2023, referente a la devolución de los excedentes de recaudación Ejercicio 2022, que establece el artículo 192 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que, la División Gestión de Recursos de esta Unidad Reguladora realizó los cálculos correspondientes al ejercicio 2022, para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma;
II) Que de acuerdo con estos cálculos fue aprobada por Directorio la RD 715/023 y remitidas estas actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República;
III) que se hace necesario rectificar la Resolución de Directorio previamente mencionada porque es necesario considerar como ingresos los percibidos en el año, más allá que el recibo de cobro se haya extendido en años siguientes;
IV) que de acuerdo a lo informado por la auditoria externa empresa ECOVIS se debe incorporar al cálculo los recibos especiales utilizados por los regulados como recaudación de dicho ejercicio;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 248 de la Ley Nº 19.889 de 9 de junio de 2020, el Directorio de Ursea tiene la calidad de ordenador primario de gastos y pagos;
II) que procede autorizar las devoluciones a los contribuyentes de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 27 de TOCAF y en el Decreto Nº 318/023 del 25 de octubre de 2023, que aprobó el presupuesto de Ursea para el ejercicio 2024;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:


1.- Rectificar la resolución N 715/023 y devolver a los contribuyentes de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua la suma de  $ 70.883.698 (pesos uruguayos setenta millones ochocientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y ocho con 00/00), de acuerdo al cuadro anexo que se adjunta a la presente y forma parte de la misma.
2.- Establecer que en la cifra que se dispone devolver antes mencionada, no está incluida la devolución a la empresa Distribuidora de Gas Montevideo Sociedad Anónima, por $ 283.933 (pesos uruguayos doscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y tres con 00/00), ya que dicha recaudación de la tasa de control forma parte de un precio pagado por la citada empresa al Ministerio de Industria, Energía y Minería, por concepto de arrendamiento de la red en el marco del contrato de concesión.
3.- Remitir estas actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay.
4.- Autorizar a la División Gestión de Recursos a efectuar las correspondientes devoluciones mediante Certificados de Crédito que se emitirán al efecto y de acuerdo con el Instructivo de Devolución aprobado por esta Unidad Reguladora, luego que el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay o el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas intervenga el gasto.
5.- Comuníquese, publíquese en la página web de esta Unidad y oportunamente archívese.

 
 
Archivos Adjuntos
Anexo devolución TMR_2022 15-02-2024.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 07/2024 de fecha 02/20/2024